Senne v. Office of the Commissioner of Baseball
Senne v. Office of the Commissioner of Baseball Class Action Lawsuit
3:14-00608-JCS

Preguntas Frecuentes

 

Expand/Collapse All
  • Este aviso tiene como finalidad informarle que el Tribunal ha aprobado preliminarmente una propuesta de acuerdo de conciliación del caso y brindarle información sobre sus derechos legales en virtud del acuerdo. Usted ha sido identificado como un posible miembro del grupo en este caso y es posible que reúna los requisitos para recibir dinero del acuerdo.

    El Tribunal ha programado una audiencia para decidir si dará aprobación definitiva al acuerdo el 17 de febrero de 2023 a las 9:30 a. m., hora del Pacífico. La audiencia se llevará a cabo de forma remota a través de una videoconferencia utilizando los procedimientos del Tribunal para dichas audiencias. La fecha de la audiencia puede cambiar sin previo aviso al grupo de demandantes, por lo que debe consultar el sitio web del acuerdo o el sitio web de Acceso público a registros electrónicos del tribunal (Public Access to Court Electronic Records, “PACER”) del Tribunal (aqui) para confirmar la fecha.

  • En esta demanda, actuales y exjugadores de ligas menores de béisbol demandaron a Major League Baseball (“MLB”) y a los Clubes de MLB porque, según manifiestan, no pagaron a los jugadores de las ligas menores el salario mínimo y las horas extras en contravención de la Ley federal de normas laborales justas (Fair Labor Standards Act, “FLSA”) y las leyes estatales de salarios y horas de California, Arizona y Florida. La demanda también planteó reclamos en virtud de otras leyes estatales y solicitó sanciones civiles en virtud de la Ley de fiscales generales privados (Private Attorneys General Act) de California de 2004, art. 2698 y ss. del Código Laboral de California (“PAGA”).

    La demanda la inician los siguientes “Demandantes Nombrados”: Omar Aguilar, Craig Bennigson, Daniel Britt, Matthew Daly, Leonard Davis, Aaron Dott, Grant Duff, Matthew Frevert, Lauren Gagnier, Jonathan Gaston, Nicholas Giarraputo, Brandon Henderson, Bryan Henry, Mitchell Hilligoss, Ryan Hutson, Witer Jimenez, Kyle Johnson, Jake Kahaulelio, Ryan Khoury, Ryan Kiel, Matthew Lawson, Michael Liberto, Barret Loux, Bradley McAtee, Aaron Meade, Justin Murray, Jeffrey Nadeau, Joseph Newby, Brett Newsome, Kyle Nicholson, Oliver Odle, Roberto Ortiz, Tim Pahuta, Dustin Pease, Brandon Pinckney, David Quinowksi, Gaspar Santiago, Cody Sedlock, Aaron Senne, Leslie Smith, Bradley Stone, Mark Wagner, Kris Watts, Joel Weeks y Kyle Woodruff. Todos estos Demandantes Nombrados también son Representantes del Grupo, excepto Omar Aguilar, Leonard Davis, Witer Jiménez, Bradley McAtee y Roberto Ortiz.

    “Clubes de MLB” hace referencia a los 30 clubes de Major League Baseball, incluidos Kansas City Royals Baseball Club, LLC; Marlins Teamco LLC; San Francisco Baseball Associates LLC; Angels Baseball LP; St. Louis Cardinals, LLC; Colorado Rockies Baseball Club, Ltd.; The Baseball Club of Seattle, LLLP; The Cincinnati Reds, LLC; Houston Baseball Partners LLC; Athletics Investment Group LLC; Rogers Blue Jays Baseball Partnership; Padres, L.P.; San Diego Padres Baseball Club, L.P.; Minnesota Twins, LLC; Detroit Tigers, Inc.; Los Angeles Dodgers LLC; Los Angeles Dodgers Holding Company LLC; Sterling Mets, L.P.; AZPB L.P.; Pittsburgh Associates, L.P.; New York Yankees Partnership; Rangers Baseball Express, LLC; Rangers Baseball, LLC; Chicago Cubs Baseball Club, LLC; Milwaukee Brewers Baseball Club, Inc.; Milwaukee Brewers Baseball Club, L.P.; Atlanta National League Baseball Club, Inc. comúnmente llamado Atlanta National League Baseball Club, LLC; Boston Red Sox Baseball Club L.P.; Baltimore Orioles, L.P.; Baltimore Orioles, Inc.; Chicago White Sox, Ltd.; Cleveland Indians Baseball Co., Inc. comúnmente llamado Cleveland Guardians Baseball Co.; Cleveland Indians Baseball Co., L.P. comúnmente llamado Cleveland Guardians Baseball Company, LLC; The Phillies; Tampa Bay Rays Baseball Ltd.; y Washington Nationals Baseball Club, LLC.

    MLB y los Clubes de MLB rechazan todos los reclamos planteados en la demanda. Las partes han acordado resolver el caso en este momento para evitar la incertidumbre y el costo de un juicio y cualquier posible apelación.

    El juez del caso es el Honorable Joseph C. Spero. Es el juez principal del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California.

    Este caso se presentó como una demanda colectiva. El Tribunal certificó los grupos de demandantes en virtud de la Norma Federal de Procedimiento Civil 23 (“Norma 23”) y la acción de clase según la FLSA en este caso. Probablemente ya haya recibido un aviso sobre la existencia de este caso a fines de 2015 (con respecto a la acción de clase según la FLSA) o principios de 2021 (con respecto a los grupos de demandantes según la Norma 23). Este es un nuevo aviso que le alerta sobre una propuesta de acuerdo en el caso y le notifica sus derechos.

    Si anteriormente optó por no participar (excluirse) de los grupos de Daños y Perjuicios (definidos más adelante) u optó por participar en la acción de clase según la FLSA, su elección anterior permanece sin cambios. 

  • En una demanda colectiva, una o más personas o empresas denominadas representantes del grupo de demandantes (es decir, los Demandantes) demandan en nombre de otros que tienen reclamos similares, y todos juntos constituyen un “grupo”. Los miembros individuales del grupo no tienen que entablar una acción legal para participar en la demanda colectiva ni para quedar obligados por la sentencia dictada en dicha demanda. Un tribunal resuelve los problemas para todos los miembros del grupo de demandantes, excepto para aquellos que se excluyan del grupo.

    Existen varios tipos de demandas colectivas según la Norma 23, dos de los cuales son relevantes aquí. Los grupos de demandantes según la Norma 23(b)(3) implican reclamos por indemnizaciones monetarias (“Grupo de Daños y Perjuicios”). La “definición del grupo” identifica quién está incluido en el grupo de demandantes. Los grupos de demandantes según la Norma 23(b)(2) implican reclamos por medidas resarcitorias de cesación/compulsión o declaratorias (no indemnizaciones monetarias) (“Grupo de Medidas Resarcitorias”).

    Los miembros del grupo no tienen que hacer nada para quedar incluidos en el grupo de Daños y Perjuicios. Los posibles miembros del grupo que no deseen ser incluidos en el grupo de Daños y Perjuicios deben “excluirse” afirmativamente solicitando que el tribunal los excluya. Cualquier persona incluida en la definición del grupo que no se excluya del grupo de Daños y Perjuicios quedará obligada por cualquier sentencia o acuerdo que se dicte en el caso. Por el contrario, los miembros del grupo de demandantes generalmente no tienen derecho a excluirse de un grupo de Medidas Resarcitorias.

  • En los casos que involucren reclamos según la FLSA, el tribunal puede certificar lo que se conoce como una “acción de clase”. Una acción de clase es muy similar a la demanda colectiva descrita anteriormente. La principal diferencia entre las dos es que, a diferencia de los miembros del grupo de Daños y Perjuicios, las personas no se incluyen automáticamente en una acción de clase según la FLSA. En cambio, las personas que deseen ser incluidas en una acción de clase según la FLSA y quedar obligadas por cualquier acuerdo o sentencia en el caso deben “optar por participar” afirmativamente dando su consentimiento por escrito al tribunal.

    En este caso, el Tribunal certificó una acción de clase según la FLSA en 2015, y se concedió el derecho de optar por participar en ese momento. Si usted aún no presentó una solicitud de participación, no es miembro de la acción de clase según la FLSA.

  • Este caso involucra dos tipos de grupos de demandantes según la Norma 23 y la acción de clase según la FLSA que se definen de la siguiente manera:

    • Grupo de Daños y Perjuicios según la Regla 23 (b)(3): todas las personas que, si bien firmaron un Contrato uniforme de jugador de ligas menores, participaron en la Liga de California durante al menos siete días a partir del 7 de febrero de 2010 hasta el 26 de agosto de 2022, participaron en entrenamientos de primavera, ligas de instrucción o entrenamientos extendidos de primavera en Florida a partir del 7 de febrero de 2009 hasta el 26 de agosto de 2022, o participaron en entrenamientos de primavera, ligas de instrucción o entrenamientos extendidos de primavera en Arizona a partir del 7 de febrero de 2011 hasta el 26 de agosto de 2022; sin embargo, se establece que la participación en las actividades establecidas anteriormente debe haber ocurrido antes de que esa persona firmara un Contrato uniforme de jugador de las grandes ligas.
    • Grupo de Medidas Resarcitorias según la Norma 23(b)(2): cualquier persona que firme o vaya a firmar en el futuro un Contrato uniforme de jugador de grandes ligas y participe en entrenamientos de primavera, entrenamientos extendidos de primavera, la temporada del campeonato o las ligas de instrucción en Florida o Arizona.
    • Acción de Clase según la FLSA: todas las personas que, habiendo firmado un Contrato uniforme de jugador de ligas menores, hayan participado en la Liga de California, o en los entrenamientos de primavera, los entrenamientos extendidos de primavera o las ligas de instrucción a partir del 7 de febrero de 2011 y no hayan firmado un Contrato uniforme de jugador de grandes ligas antes de esa fecha, y que hayan presentado previamente y dentro de los tiempos previstos un consentimiento para unirse al caso (hayan “optado por participar”).

    Usted puede ser miembro de uno o más de los grupos de demandantes.

    No es necesario que tome ninguna medida para convertirse en miembro de un grupo de demandantes si cumple con alguna de las definiciones anteriores. Hemos identificado a las personas en los grupos de Daños y Perjuicios y de Medidas Resarcitorias a partir de los registros de los demandados, y la acción de clase según la FLSA está compuesta por aquellas personas que previamente optaron por participar en ella.

  • El Tribunal designó a los bufetes de abogados Korein Tillery, LLC y Pearson, Simon & Warshaw, LLP como abogados del grupo para representar a los miembros del grupo de demandantes. A continuación, se indica la información de contacto de los abogados principales de estos bufetes que trabajan en este caso:

    Garrett R. Broshuis
    KOREIN TILLERY, LLC
    505 North 7th Street, Suite 3600
    St. Louis, MO 63101
    (314) 241-4844
    gbroshuis@koreintillery.com

    Bobby Pouya
    PEARSON, SIMON & WARSHAW, LLP
    15165 Ventura Boulevard, Suite 400
    Sherman Oaks, California 91403
    (818) 788-8300
    bpouya@pswlaw.com

     

    Si desea que lo represente su propio abogado, puede contratar uno y asumir el cargo.

  • A continuación, se presenta un resumen de los beneficios monetarios y no monetarios que la propuesta de acuerdo ofrece a los miembros del grupo.

    Beneficios monetarios

    Los Demandados han acordado pagar un total de ciento ochenta y cinco millones de dólares ($185,000,000.00) para resolver el caso (el “monto máximo del acuerdo”). Si participa en el acuerdo, recibirá una parte de ese dinero en función del cálculo de las horas que participó en la liga menor de béisbol. El “pago del acuerdo” de cada miembro del grupo se determinará según se resume a continuación.
    Primero, un estadístico experto deducirá los siguientes montos del monto máximo del acuerdo: (i) los honorarios de abogados (los cuales no superarán el 30 % del monto máximo del acuerdo) y los costos (que se estima que no superarán los $5.5 millones) que haya ordenado pagar el tribunal; (ii) las compensaciones de incentivo que haya ordenado pagar el tribunal a favor de los representantes del grupo/demandantes nombrados (las cuales no excederán los $637,500.00); (iii) los honorarios y gastos de administración del acuerdo (se estima que rondarán los $450,000); y (iv) los $1,736,400 asignados a la Agencia de Trabajo y Desarrollo Laboral de California para la sanción según la PAGA.

    El monto restante después de estas deducciones será el “fondo neto del acuerdo”. El pago del acuerdo de cada miembro del grupo estará conformado por su parte proporcional del fondo neto del acuerdo.
    Para calcular la parte proporcional de cada miembro del grupo, el estadístico utilizará los registros de los demandados para determinar los períodos de trabajo en los que haya participado dicho miembro del grupo durante los años relevantes. Los períodos de trabajo elegibles incluyen: 

    (1) entrenamiento de primavera, entrenamiento extendido de primavera y liga de instrucción de 2009 a 2022 en Florida, o de 2011 a 2022 en Arizona; (2) la Liga de California, de 2010 a 2022, y (3) temporadas de campeonato fuera de la Liga de California, desde el inicio del plazo de prescripción correspondiente al estado en el que se encuentra el equipo de ligas menores del miembro del grupo hasta 2022.

    Los períodos de trabajo en los que hemos determinado que participó se muestran en la Página 1 del aviso.

    El estadístico utilizará el cálculo de las horas que los jugadores de ligas menores supuestamente hayan trabajado en una semana laboral determinada durante los períodos de trabajo relevantes. El estadístico llegó a estos cálculos después de un extenso análisis de varios registros y una encuesta realizada a jugadores de ligas menores.

    El estadístico determinará entonces, para cada miembro del grupo, el monto que supuestamente se debería haber pagado a cada miembro del grupo multiplicando el total de horas estimadas que se habría trabajado en los períodos de trabajo elegibles por la tarifa salarial mínima estatal aplicable. El estadístico utilizará la tarifa salarial mínima vigente en el momento respecto del estado en el que se encuentra el equipo de ligas menores del miembro del grupo. Se aplicará una reducción del 50 % a los daños y perjuicios derivados del supuesto trabajo realizado durante las temporadas del campeonato fuera de la Liga de California para reflejar la debilidad relativa de estos reclamos.

    Los “daños y perjuicios individuales” de cada miembro del grupo serán la diferencia entre el monto que supuestamente se le debería haber pagado (según se calculó anteriormente) y lo que realmente se le pagó de acuerdo con los registros de MLB y de los Clubes de MLB. Los daños y perjuicios predeterminados disponibles en virtud de las leyes de Arizona, Florida y California se tendrán en cuenta al calcular los daños y perjuicios individuales de una persona, al igual que cualquier sanción legal en virtud de las leyes de Arizona y California.

    Del monto máximo del acuerdo, se han designado $2,315,200 como pago de sanciones civiles en virtud de la PAGA. La ley exige que el 75 % de este monto se pague a la Agencia de Trabajo y Desarrollo Laboral de California. El otro 25 % (el “pago según la PAGA”) se pagará de manera proporcional a los miembros del grupo que hayan participado en la Liga de California a partir del 30 de enero de 2013 durante siete días consecutivos hasta el 26 de agosto de 2022 (los “Empleados Agraviados”).

    El estadístico sumará los “daños y perjuicios individuales” de cada miembro del grupo participante para obtener el total total global de todos los miembros del grupo participantes. La parte proporcional de cada miembro del grupo se calculará dividiendo el total global por los daños y perjuicios individuales del miembro del grupo. Luego, ese número se multiplicará por el monto neto del acuerdo para calcular el pago individual del acuerdo del miembro del grupo.

    Podrá obtener un cálculo estimado de su pago individual del acuerdo en la página de Cálculo estimativo de pago del Acuerdo antes del 14 de noviembre de 2022. El cálculo representará el monto bruto que recibirá si el Tribunal aprueba el acuerdo, suponiendo lo siguiente: (1) que el Tribunal apruebe todas las posibles deducciones del monto máximo del acuerdo establecido anteriormente; (2) que ningún posible miembro del grupo solicite la exclusión del acuerdo; y (3) que no haya cambios en los períodos de trabajo originalmente identificados para cada miembro del grupo. El cálculo no garantizará que se vaya a obtener un pago específico. Es posible que el monto final que reciba sea diferente del calculado.

    Tenga en cuenta que parte de su pago del acuerdo se ha caracterizado como “salarios retroactivos” y está sujeto a retenciones obligatorias de impuestos federales, estatales y locales sobre la nómina. El monto neto de su pago del acuerdo dependerá de cuánto debamos retener para impuestos, así como otras deducciones obligatorias que podrían aplicarse, como embargos, gravámenes fiscales y manutención de menores. Es posible que los miembros de la acción de clase según la FLSA deban pagar impuestos sobre la parte de los honorarios de abogados atribuibles a su acción de clase. No somos asesores fiscales. Si tiene preguntas sobre algún tema relacionado con impuestos, consulte a su profesional en la materia.

    Beneficios no monetarios

    Además de los beneficios monetarios, el acuerdo proporciona un beneficio importante para actuales y futuros jugadores. Específicamente, MLB rescindirá la parte del contrato de los jugadores que impide que los Clubes de MLB paguen salarios a los jugadores fuera de la temporada del campeonato. MLB también enviará un memorándum a todos los Clubes de MLB, en donde les informará sobre el cambio en el contrato y les avisará a cada Club que deben compensar a los jugadores de ligas menores en cumplimiento con las leyes de salarios y horas vigentes en Arizona y Florida durante el entrenamiento de primavera, el entrenamiento extendido de primavera, las ligas de instrucción y la temporada del campeonato en esos estados, incluidas las leyes de salario mínimo que correspondan.

  • Para recibir los beneficios monetarios, los miembros participantes del grupo de Daños y Perjuicios y de la acción de clase según la FLSA deben realizar una exención de responsabilidad a favor de las Partes Eximidas (definidas a continuación). Mediante una exención de responsabilidad, una de las partes acepta renunciar a los reclamos legales (o al derecho de acción) que tiene contra otra parte a cambio de algo de valor. Una exención tiene el efecto de limitar la capacidad que tiene la parte eximente de demandar a la parte eximida con respecto a los reclamos objeto de esta.

    Los reclamos que serán objeto de la exención, así como las partes a las que eximirá de responsabilidad si permanece en los grupos de demandantes, se describen en detalle en el acuerdo de conciliación. En resumen:

    “Partes Eximidas”: MLB y los Clubes de MLB, de manera individual y colectiva, y cada uno de sus actuales y anteriores propietarios directos e indirectos, casas matrices, filiales y empresas vinculadas, y cada uno de sus actuales y anteriores funcionarios, directores, empleados, socios, accionistas y representantes, y cualquier otro sucesor, cesionario o representante legal.
    “Reclamos Objeto de la Exención”: Todos los Demandantes Nombrados, Representantes del Grupo y miembros del grupo de daños y perjuicios según la Norma 23(b)(3) que no presenten en tiempo y forma una Solicitud de Exclusión, de acuerdo con los términos establecidos en el acuerdo de conciliación, eximirán a las Partes Eximidas de responsabilidad frente a los reclamos presentados, o que podrían haberse presentado, en la Segunda Demanda Enmendada Consolidada (Second Consolidated Amended Complaint, “SCAC”) que surjan de los hechos alegados en la SCAC o se basen en ellos, ya sean conocidos o desconocidos, por reclamos de salario y horas que se basen en la prestación de servicios de conformidad con un Contrato uniforme de jugador de ligas menores. Esta exención incluye reclamos de salarios, sanciones, intereses, honorarios de abogados, restitución o costos, e incluye, entre otros, reclamos por: no pagar salarios mínimos, no pagar horas extras, no proporcionar períodos para comer o primas por períodos para comer no pagados, no proporcionar períodos de descanso o primas por períodos de descanso no pagados, pagar salarios finales fuera de término, pagar salarios durante el empleo fuera de término, realizar declaraciones de salarios detalladas irregulares, no llevar los registros de nómina requeridos y no reembolsar gastos comerciales según las leyes del estado, territorio o locales sobre salarios y horas o las disposiciones del derecho consuetudinario en nombre de los Demandantes Nombrados, los Representantes del Grupo y los Miembros Participantes del Grupo. Además, los miembros de la acción de clase según la FLSA eximirán a las Partes Eximidas de responsabilidad frente a todos y cada uno de los reclamos presentados o que podrían haberse presentado en la SCAC que surjan de los hechos alegados en la SCAC o se basen en ellos, ya sean conocidos o desconocidos, por los servicios prestados de conformidad con un Contrato uniforme de jugador de ligas menores, en virtud de la FLSA. Los miembros del grupo de Medidas Resarcitorias según la Norma 23(b)(2) eximirán a las Partes Eximidas de responsabilidad frente a los reclamos por salario y horas de medidas declaratorias o resarcitorias de cesación o compulsión presentados, o que podrían haberse presentado, en la SCAC que surjan de los hechos alegados en la SCAC o se basen en ellos, ya sean conocidos o desconocidos, por los servicios prestados de conformidad con un Contrato uniforme de jugador de ligas menores. Todas las exenciones de responsabilidad cubren el período desde el comienzo hasta la fecha del 31 de octubre de 2022.

  • Los abogados del grupo solicitaron el pago de honorarios de abogados del 30 % del monto máximo del acuerdo y el reembolso de sus costos de litigio de aproximadamente 4.65 millones de dólares (USD 4,650,000). Estos costos consisten principalmente en montos pagados por transcripciones de declaraciones, viajes por declaraciones y mediación, honorarios de testigos periciales, la parte de los honorarios del mediador correspondiente a los demandantes y el costo de las rondas anteriores de avisos enviados a los grupos de demandantes certificados para litigio y la acción de clase según la FLSA. El pedido de pago de honorarios y costos realizado por los abogados del grupo se registró ante el Tribunal el 23 de noviembre de 2022 e incluyó el monto final de los honorarios y costos solicitados y las leyes y los hechos en que se fundamenta. El pedido se publica en la página Documentos importantes de este sitio web. El Tribunal determinará el monto real a pagar a los abogados del grupo por honorarios y costos después de la audiencia de aprobación definitiva una vez que haya corroborado que los montos sean razonables. El administrador del acuerdo pagará los honorarios y costos de abogados ordenados por el tribunal directamente del monto máximo del acuerdo.

  •  

     

    Además de cualquier monto que tuviesen derecho a recibir al participar en el acuerdo, los 45 Demandantes nombrados que entablaron esta demanda solicitaron al Tribunal que aprobara el pago de una “compensación de incentivo” para ellos. La compensación de incentivo son montos que se otorgan a quienes presentan una demanda colectiva en reconocimiento del riesgo que asumieron al presentar la demanda y el esfuerzo que hicieron para promover los intereses de la demanda colectiva haciendo cosas tales como responder a un pedido de pruebas escritas y realizar a declaraciones. Cuarenta Demandantes nombrados se desempeñaron como Representantes del grupo y solicitaron una compensación de incentivo de USD 15,000 cada uno. Los otros cinco Demandantes nombrados solicitaron una compensación de incentivo de USD 7,500 cada uno. El pedido de compensación de incentivo se presentó ante el Tribunal el 23 de noviembre de 2022 y se publica en la página Documentos importantes. El Tribunal decidirá el monto real, si correspondiera, de la compensación de incentivo a pagar a cada Demandante Nombrado/Representante del Grupo después de la audiencia de aprobación definitiva.

  • Tiene varias opciones: 1) participar en el acuerdo y recibir su parte del fondo neto del acuerdo; 2) objetar el acuerdo presentando una objeción por escrito; o 3) excluirse del acuerdo presentando una solicitud de exclusión. Los detalles sobre cada opción y cómo afectará cada opción sus derechos legales se explican más adelante. Puede participar en el acuerdo y objetar, pero, si opta por excluirse, no podrá ni participar ni objetar.

  • Una vez finalizados el proceso de aprobación del acuerdo y el proceso de administración del acuerdo, se enviará a los miembros del grupo de demandantes una parte prorrateada del producto del acuerdo a la dirección postal que consta en el expediente y que aparece enumerada en la sección 12 del aviso que recibieron. Si no figurase ninguna dirección en su aviso, debe proporcionar una dirección u otra información que permitiese realizar un pago electrónico.

    Si recibe una carta en donde se solicite su número de identificación fiscal, debe proporcionar esa información a más tardar el 27 de diciembre de 2022 (o antes del 23 de marzo de 2023 si se le envió el aviso el 16 de febrero de 2023).

    Los pagos se realizarán después de la aprobación final y una vez que el acuerdo “entre en vigencia”. El acuerdo entrará en vigencia una vez cumplido el plazo para apelar la decisión del Tribunal de aprobación final del acuerdo o, si se presenta una apelación, después de que se resuelvan definitivamente todas las apelaciones a favor de la aprobación final.

    Si usted no cobra su cheque del acuerdo dentro de los 90 días posteriores a la recepción, consideraremos que su parte quedó “sin reclamar”. Si pasaron 90 días, tendrá 30 días para comunicarse con el administrador y solicitar que se vuelva a emitir un cheque. El administrador del acuerdo utilizará los fondos que hayan quedado sin reclamar para realizar una segunda distribución proporcional entre aquellos miembros del grupo que aceptaron sus pagos del acuerdo, a menos que los abogados del grupo y el administrador del acuerdo consideren que el monto total de los fondos sin reclamar es demasiado pequeño para justificar una segunda distribución. Si eso sucede, los fondos sin reclamar se pagarán a una organización benéfica designada por el tribunal en virtud de la doctrina de “cy pres”. Los Demandantes han solicitado al Tribunal que designe a Legal Aid at Work como adjudicatario según la doctrina cy pres en este caso, y el Tribunal considerará el asunto en la audiencia de aprobación definitiva.

    Si el Tribunal concede la aprobación final del acuerdo, no se devolverá ningún monto de dinero a los demandados bajo ninguna circunstancia. En otras palabras, cada centavo del monto máximo del acuerdo se destinará a los miembros del grupo, sus abogados, los costos de administración del acuerdo, las sanciones según la PAGA y los adjudicatarios según la doctrina de cy pres.

  • Los plazos para que los Miembros del Grupo actualicen sus direcciones postales, soliciten pagos electrónicos o disputen sus períodos de trabajo han pasado.

  • El plazo para objetar el acuerdo ha pasado.

  • La fecha límite para excluirse del acuerdo ha pasado.

  • Si presentó oportunamente una solicitud de exclusión de la clase de daños, no será miembro de la clase de daños. No participará en estos procedimientos ni en el acuerdo. No estará sujeto a la exención de responsabilidad ni recibirá dinero del acuerdo como miembro del grupo de Daños y Perjuicios.

  • Si previamente presentó una solicitud válida de exclusión y aún desea ser excluido del grupo, no necesita hacer nada. Todas las solicitudes de exclusión presentadas anteriormente permanecerán vigentes y usted no estará sujeto a la exención de responsabilidad ni recibirá dinero del acuerdo.

  • Los miembros del grupo estarán obligados por el acuerdo y la sentencia que el Tribunal dicte en el caso. Si finalmente se aprueba, el acuerdo de conciliación tendrá la misma validez para los miembros del grupo ausentes como si cada uno de ellos lo hubiera firmado personalmente. Esto incluye las exenciones de responsabilidad aplicables. A menos que solicite la exclusión de manera oportuna, la exención de responsabilidad se aplicará a usted independientemente de si acepta el pago en virtud del acuerdo o formula alguna objeción.

  • El Tribunal celebró una audiencia de aprobación final el 17 de febrero de 2023 y otorgó la aprobación final del acuerdo el 29 de marzo de 2023. Ciertos miembros de la clase presentaron una notificación de apelación de la orden de aprobación final. Los pagos del acuerdo colectivo no se distribuirán hasta que se resuelvan los problemas relacionados con esa apelación.  No podemos proporcionar una estimación sobre cuándo se resolverá la apelación o cuándo se producirá la distribución. Este sitio web se actualizará cuando haya más información disponible.

  • Puede acceder al expediente del Tribunal y a cualquier otro documento presentado públicamente, previo pago de una tarifa, a través del sistema PACER del Tribunal en https://ecf.cand.uscourts.gov o visitando la oficina del Secretario del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California, Tribunal de Justicia de San Francisco, entre las 9:00 a. m. y las 4:00 p. m., de lunes a viernes, excepto los feriados judiciales.

    NO SE COMUNIQUE CON EL TRIBUNAL NI CON LA OFICINA DEL SECRETARIO DEL TRIBUNAL PARA REALIZAR CONSULTAS SOBRE ESTE ACUERDO O EL PROCESO DE RECLAMO.

    Si tiene preguntas sobre el proceso del acuerdo, comuníquese con los abogados del grupo (FAQ 6) o con el administrador del acuerdo designado por el tribunal, JND Legal Administration:

    Correo electrónico: Info@BaseballPlayerWageCase.com

    Teléfono: 1-888-906-0571

    Dirección de correo postal:

    Senne v. Office of the Commissioner of Baseball
    c/o JND Legal Administration,
    P.O. Box 91051
    Seattle, WA 98111

PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN

Visite este sitio web regularmente para conocer la información más reciente.

Numero de Teléfono
Correo Electrónico
Dirección Postal

Senne v. Office of the Commissioner of Baseball
c/o JND Legal Administration
PO Box 91051
Seattle, WA 98111