En esta demanda, actuales y exjugadores de ligas menores de béisbol demandaron a Major League Baseball (“MLB”) y a los Clubes de MLB porque, según manifiestan, no pagaron a los jugadores de las ligas menores el salario mínimo y las horas extras en contravención de la Ley federal de normas laborales justas (Fair Labor Standards Act, “FLSA”) y las leyes estatales de salarios y horas de California, Arizona y Florida. La demanda también planteó reclamos en virtud de otras leyes estatales y solicitó sanciones civiles en virtud de la Ley de fiscales generales privados (Private Attorneys General Act) de California de 2004, art. 2698 y ss. del Código Laboral de California (“PAGA”).
La demanda la inician los siguientes “Demandantes Nombrados”: Omar Aguilar, Craig Bennigson, Daniel Britt, Matthew Daly, Leonard Davis, Aaron Dott, Grant Duff, Matthew Frevert, Lauren Gagnier, Jonathan Gaston, Nicholas Giarraputo, Brandon Henderson, Bryan Henry, Mitchell Hilligoss, Ryan Hutson, Witer Jimenez, Kyle Johnson, Jake Kahaulelio, Ryan Khoury, Ryan Kiel, Matthew Lawson, Michael Liberto, Barret Loux, Bradley McAtee, Aaron Meade, Justin Murray, Jeffrey Nadeau, Joseph Newby, Brett Newsome, Kyle Nicholson, Oliver Odle, Roberto Ortiz, Tim Pahuta, Dustin Pease, Brandon Pinckney, David Quinowksi, Gaspar Santiago, Cody Sedlock, Aaron Senne, Leslie Smith, Bradley Stone, Mark Wagner, Kris Watts, Joel Weeks y Kyle Woodruff. Todos estos Demandantes Nombrados también son Representantes del Grupo, excepto Omar Aguilar, Leonard Davis, Witer Jiménez, Bradley McAtee y Roberto Ortiz.
“Clubes de MLB” hace referencia a los 30 clubes de Major League Baseball, incluidos Kansas City Royals Baseball Club, LLC; Marlins Teamco LLC; San Francisco Baseball Associates LLC; Angels Baseball LP; St. Louis Cardinals, LLC; Colorado Rockies Baseball Club, Ltd.; The Baseball Club of Seattle, LLLP; The Cincinnati Reds, LLC; Houston Baseball Partners LLC; Athletics Investment Group LLC; Rogers Blue Jays Baseball Partnership; Padres, L.P.; San Diego Padres Baseball Club, L.P.; Minnesota Twins, LLC; Detroit Tigers, Inc.; Los Angeles Dodgers LLC; Los Angeles Dodgers Holding Company LLC; Sterling Mets, L.P.; AZPB L.P.; Pittsburgh Associates, L.P.; New York Yankees Partnership; Rangers Baseball Express, LLC; Rangers Baseball, LLC; Chicago Cubs Baseball Club, LLC; Milwaukee Brewers Baseball Club, Inc.; Milwaukee Brewers Baseball Club, L.P.; Atlanta National League Baseball Club, Inc. comúnmente llamado Atlanta National League Baseball Club, LLC; Boston Red Sox Baseball Club L.P.; Baltimore Orioles, L.P.; Baltimore Orioles, Inc.; Chicago White Sox, Ltd.; Cleveland Indians Baseball Co., Inc. comúnmente llamado Cleveland Guardians Baseball Co.; Cleveland Indians Baseball Co., L.P. comúnmente llamado Cleveland Guardians Baseball Company, LLC; The Phillies; Tampa Bay Rays Baseball Ltd.; y Washington Nationals Baseball Club, LLC.
MLB y los Clubes de MLB rechazan todos los reclamos planteados en la demanda. Las partes han acordado resolver el caso en este momento para evitar la incertidumbre y el costo de un juicio y cualquier posible apelación.
El juez del caso es el Honorable Joseph C. Spero. Es el juez principal del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California.
Este caso se presentó como una demanda colectiva. El Tribunal certificó los grupos de demandantes en virtud de la Norma Federal de Procedimiento Civil 23 (“Norma 23”) y la acción de clase según la FLSA en este caso. Probablemente ya haya recibido un aviso sobre la existencia de este caso a fines de 2015 (con respecto a la acción de clase según la FLSA) o principios de 2021 (con respecto a los grupos de demandantes según la Norma 23). Este es un nuevo aviso que le alerta sobre una propuesta de acuerdo en el caso y le notifica sus derechos.
Si anteriormente optó por no participar (excluirse) de los grupos de Daños y Perjuicios (definidos más adelante) u optó por participar en la acción de clase según la FLSA, su elección anterior permanece sin cambios. Sin embargo, si ahora deseara participar en el acuerdo, puede retirar su solicitud de exclusión al comunicarse con el Administrador del acuerdo antes del 27 de diciembre de 2022 (o antes del 23 de marzo de 2023 si se le envió el aviso el 16 de febrero de 2023)